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Una alumna repitió el año por su conducta y la Justicia respaldó al colegio: el detalle que complicó a la familia

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Una alumna repitió el año por su conducta y la Justicia respaldó al colegio: el detalle que complicó a la familia

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El eje del reclamo era que la escuela había valorado de manera incorrecta la conducta de la adolescente. (Foto ilustrativa: Pexels).

Los jueces entendieron que el certificado presentado por la familia de la alumna no podía modificar la decisión del colegio. (Foto ilustrativa: Pexels)

El colegio volvió a reunirse en septiembre de 2025 y, por decisión unánime, ratificó la repetición del año. (Foto ilustrativa: Pexels)

1. Durante la evaluación final, la estudiante obtuvo calificaciones insuficientes en cinco materias y una nota de conducta de 5 sobre 10.

Texto Original: “Durante la evaluación final, la estudiante obtuvo calificaciones insuficientes en cinco materias: Geografía, Matemática, Ciencias, Tecnología y Arte. A ese desempeño académico se sumó una nota de conducta de 5 sobre 10, un puntaje que, según la legislación italiana, habilita la no promoción al curso siguiente.”

2. La madre de la alumna recurrió a la Justicia administrativa y logró que el consejo escolar revisara nuevamente el caso en septiembre de 2025.

Texto Original: “La madre de la alumna recurrió inicialmente a la Justicia administrativa y logró que el consejo escolar revisara nuevamente el caso. El colegio volvió a reunirse en septiembre de 2025 y, por decisión unánime, ratificó la repetición del año.”

3. La familia presentó un informe médico fechado el 30 de junio de 2025 que diagnosticaba misofonía, un trastorno que influía en su comportamiento en clase.

Texto Original: “Para respaldar esa postura, la familia presentó un informe médico fechado el 30 de junio de 2025 que diagnosticaba misofonía, un trastorno que provoca una reacción intensa frente a determinados sonidos y que, según sostenían, influía en su comportamiento en clase.”

4. Los jueces rechazaron el argumento de la familia sobre la necesidad de un plan educativo personalizado y explicaron que ese tipo de medidas requiere que la institución conozca la situación del estudiante durante el desarrollo del año escolar.

Texto Original: “Los magistrados también rechazaron el argumento de que la escuela debía haber elaborado un plan educativo personalizado. Explicaron que ese tipo de medidas requiere que la institución conozca la situación del estudiante durante el desarrollo del año escolar, algo que, según la sentencia, no ocurrió en este caso porque la documentación médica fue presentada una vez finalizadas las evaluaciones.”

5. El colegio propuso distintas estrategias de acompañamiento a la alumna, que incluían la intervención del psicólogo escolar, tutorías individuales y participación en un taller de escritura creativa.

Texto Original: “Según el expediente judicial, el colegio también propuso distintas estrategias de acompañamiento. Entre ellas figuraban la intervención del psicólogo escolar, un programa de tutorías individuales durante el horario de clases y la participación de la estudiante en un taller de escritura creativa para favorecer su integración con el resto del curso.”

6. La familia impugnó la decisión de no promover a la alumna, pero tanto el Tribunal Administrativo Regional del Véneto como el Consejo de Estado coincidieron en que la escuela actuó conforme a la normativa vigente.

Texto Original: “La familia había impugnado la decisión de no promover a la alumna, quien cursaba el primer año de la escuela secundaria. Sin embargo, tanto el Tribunal Administrativo Regional del Véneto como el Consejo de Estado coincidieron en que la escuela actuó conforme a la normativa vigente.”

7. La madre consultó a un especialista externo a fines de junio, cuando las clases ya habían concluido.

Texto Original: “La madre, sin embargo, recién consultó a un especialista externo a fines de junio, cuando las clases ya habían concluido.”

8. La institución había advertido en reiteradas oportunidades a la familia sobre los problemas de conducta de la alumna y respetó los procedimientos previstos por la normativa.

Texto Original: “Los jueces concluyeron que la institución había advertido en reiteradas oportunidades a la familia sobre los problemas de conducta de la alumna y que respetó los procedimientos previstos por la normativa.”

9. La resolución puso fin a una disputa iniciada tras el cierre del año escolar 2024/2025.

Texto Original: “La resolución puso fin a una disputa iniciada tras el cierre del año escolar 2024/2025.”

10. El detalle que terminó inclinando el fallo fue que el certificado médico fue presentado cuando el ciclo lectivo ya había finalizado y después de que se hubiera realizado la evaluación.

Texto Original: “Los jueces entendieron que ese certificado no podía modificar la decisión del colegio porque fue presentado cuando el ciclo lectivo ya había finalizado y después de que se hubiera realizado la evaluación.”

La familia: El eje del reclamo era que la escuela había valorado de manera incorrecta la conducta de la adolescente y que no había implementado medidas de inclusión acordes a sus necesidades.

Los magistrados: Los magistrados también rechazaron el argumento de que la escuela debía haber elaborado un plan educativo personalizado. Explicaron que ese tipo de medidas requiere que la institución conozca la situación del estudiante durante el desarrollo del año escolar, algo que, según la sentencia, no ocurrió en este caso porque la documentación médica fue presentada una vez finalizadas las evaluaciones.

1. ¿Por qué la alumna tuvo que repetir el año escolar?

La alumna obtuvo calificaciones insuficientes en cinco materias y una nota de conducta de 5 sobre 10, lo que habilita la no promoción al curso siguiente.

2. ¿Qué argumento presentó la familia para impugnar la decisión de no promover a la alumna?

Presentaron un informe médico que diagnosticaba misofonía, un trastorno que provoca una reacción intensa frente a determinados sonidos, y sostenían que influía en su comportamiento en clase.

3. ¿Por qué los jueces rechazaron el argumento de la familia sobre el trastorno de la alumna?

El certificado médico fue presentado después de que se hubiera realizado la evaluación y la escuela desconocía formalmente esa condición médica durante el año.

4. ¿Qué medidas de acompañamiento propuso el colegio para la alumna?

El colegio propuso la intervención del psicólogo escolar, un programa de tutorías individuales durante el horario de clases y la participación de la estudiante en un taller de escritura creativa.

5. ¿Por qué los jueces rechazaron el argumento de que la escuela debía haber elaborado un plan educativo personalizado?

Explicaron que ese tipo de medidas requiere que la institución conozca la situación del estudiante durante el desarrollo del año escolar, algo que, según la sentencia, no ocurrió en este caso.

6. ¿Qué fue determinante para la decisión de la Justicia de no promover a la alumna?

La institución había mantenido múltiples contactos con la madre para advertirle sobre las dificultades de conducta de la alumna y que todas las observaciones disciplinarias habían sido registradas y compartidas con la familia.

7. ¿Qué medidas disciplinarias y de acompañamiento comunicó la escuela a la familia?

La institución mantuvo múltiples contactos con la madre para advertirle sobre las dificultades de conducta de la alumna, registrando y compartiendo todas las observaciones disciplinarias con la familia. Además, propuso la intervención del psicólogo escolar, un programa de tutorías individuales y la participación en un taller de escritura creativa.

8. ¿Cuál fue el argumento de la familia para impugnar la decisión de no promover a la alumna?

La familia argumentó que la escuela había valorado de manera incorrecta la conducta de la adolescente y que no había implementado medidas de inclusión acordes a sus necesidades.

9. ¿Por qué el Tribunal Administrativo Regional del Véneto y el Consejo de Estado respaldaron la decisión de la escuela?

Coincidieron en que la escuela actuó conforme a la normativa vigente y que había advertido en reiteradas oportunidades a la familia sobre los problemas de conducta de la alumna.

10. ¿Qué fue determinante para la decisión de la Justicia de no promover a la alumna?

La institución había mantenido múltiples contactos con la madre para advertirle sobre los problemas de conducta de la alumna y que todas las observaciones disciplinarias habían sido registradas y compartidas con la familia.

La Justicia italiana confirmó la decisión de una escuela secundaria de no promover a una estudiante al considerar que el establecimiento actuó correctamente durante todo el proceso de evaluación. Los jueces concluyeron que la institución había advertido en reiteradas oportunidades a la familia sobre los problemas de conducta de la alumna y que respetó los procedimientos previstos por la normativa.

La resolución puso fin a una disputa iniciada tras el cierre del año escolar 2024/2025. La familia había impugnado la decisión de no promover a la alumna, quien cursaba el primer año de la escuela secundaria. Sin embargo, tanto el Tribunal Administrativo Regional del Véneto como el Consejo de Estado coincidieron en que la escuela actuó conforme a la normativa vigente.

Durante la evaluación final, la estudiante obtuvo calificaciones insuficientes en cinco materias: Geografía, Matemática, Ciencias, Tecnología y Arte. A ese desempeño académico se sumó una nota de conducta de 5 sobre 10, un puntaje que, según la legislación italiana, habilita la no promoción al curso siguiente.

La madre de la alumna recurrió inicialmente a la Justicia administrativa y logró que el consejo escolar revisara nuevamente el caso. El colegio volvió a reunirse en septiembre de 2025 y, por decisión unánime, ratificó la repetición del año. Esa segunda resolución también fue cuestionada judicialmente, aunque los tribunales volvieron a darle la razón a la institución.

El eje del reclamo era que la escuela había valorado de manera incorrecta la conducta de la adolescente y que no había implementado medidas de inclusión acordes a sus necesidades.

Para respaldar esa postura, la familia presentó un informe médico fechado el 30 de junio de 2025 que diagnosticaba misofonía, un trastorno que provoca una reacción intensa frente a determinados sonidos y que, según sostenían, influía en su comportamiento en clase.

Los jueces entendieron que ese certificado no podía modificar la decisión del colegio porque fue presentado cuando el ciclo lectivo ya había finalizado y después de que se hubiera realizado la evaluación. Además, señalaron que durante todo el año la escuela desconocía formalmente esa condición médica.

Ese fue uno de los aspectos determinantes del caso. La sentencia remarcó que la institución había mantenido múltiples contactos con la madre para advertirle sobre las dificultades de conducta de la alumna y que todas las observaciones disciplinarias habían sido registradas y compartidas con la familia.

Según el expediente judicial, el colegio también propuso distintas estrategias de acompañamiento. Entre ellas figuraban la intervención del psicólogo escolar, un programa de tutorías individuales durante el horario de clases y la participación de la estudiante en un taller de escritura creativa para favorecer su integración con el resto del curso.

La madre, sin embargo, recién consultó a un especialista externo a fines de junio, cuando las clases ya habían concluido.

Los magistrados también rechazaron el argumento de que la escuela debía haber elaborado un plan educativo personalizado. Explicaron que ese tipo de medidas requiere que la institución conozca la situación del estudiante durante el desarrollo del año escolar, algo que, según la sentencia, no ocurrió en este caso porque la documentación médica fue presentada una vez finalizadas las evaluaciones.

Con esos elementos, el Consejo de Estado concluyó que la decisión de no promover a la alumna estaba debidamente fundamentada. Para los jueces, el colegio acreditó un extenso historial de advertencias, sanciones y acciones de acompañamiento comunicadas oportunamente a la familia, por lo que confirmó de manera definitiva la repetición del año escolar.

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