El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso un cambio de canal para el seguimiento de ciertos proyectos de inversión promovidos en Uruguay. Desde el 1.º de diciembre de 2026, las empresas comprendidas en el Decreto 268/020 deberán presentar la información de seguimiento exclusivamente en forma electrónica por la Ventanilla Única de Inversiones (VUI). El cambio busca digitalizar un trámite que hasta ahora podía canalizarse presencialmente.

¿Qué cambia exactamente el 1.º de diciembre?

La Circular N.º 3/2026 establece que, a partir de esa fecha, la información de seguimiento prevista en el artículo 11 del Decreto 268/020 se recibirá solamente por la vía electrónica de la VUI. Hasta el 30 de noviembre de 2026 existe una transición durante la cual se admite el canal presencial ante el ministerio evaluador o la vía digital. Es un cambio en la forma de presentación: el 30 de noviembre no es, por sí solo, una fecha límite general para que todas las empresas presenten una declaración anual.

¿A qué empresas alcanza la medida?

Alcanza a las empresas con proyectos de inversión promovidos al amparo del Decreto 268/020 que deben informar el grado de ejecución y cumplimiento de sus compromisos. No corresponde interpretar este aviso como una obligación nueva para cualquier empresa uruguaya, ni trasladarlo automáticamente a proyectos amparados por regímenes distintos. Antes de iniciar el trámite, es necesario identificar el decreto que rige la declaratoria promocional de cada proyecto.

¿Cómo realizar el trámite digital?

El MEF habilitó en la Ventanilla Única de Inversiones el formulario electrónico identificado como D268. La empresa debe contar con su registro en el portal y con las autorizaciones correspondientes para quien efectúe la presentación. Si opera mediante un gestor, debe comprobar que ese representante también tenga acceso habilitado. La documentación de respaldo debe estar disponible antes de completar la declaración.

¿Cambian las exoneraciones o aparecen nuevas multas?

Los comunicados consultados se refieren a la vía de recepción de la información y no anuncian por sí mismos cambios generales en los beneficios tributarios del régimen ni sanciones nuevas. El seguimiento de los compromisos del proyecto sigue siendo relevante según las reglas que le correspondan. Para evitar errores, las empresas pueden consultar la noticia oficial del MEF y la Circular 3/2026, que detallan el cambio y la fecha de entrada en vigor.

¿Qué conviene hacer en noviembre?

Verificar si el proyecto está alcanzado por el Decreto 268/020, comprobar el registro de la empresa en la VUI, revisar permisos de gestores y reunir la información que el formulario solicita. Adelantar la preparación puede evitar dificultades al llegar diciembre, cuando el procedimiento electrónico sea la única opción prevista por la circular.