Noviembre de 2026 concentra varias fechas tributarias en Uruguay. La Dirección General Impositiva (DGI) fijó vencimientos diferentes según el régimen y el impuesto: el día 20 aparece para IVA mínimo, el 25 para anticipos de servicios personales y el 30 para una cuota del saldo de IRPF. No hay, por lo tanto, una única fecha para todos los contribuyentes.

¿Qué vence el 20 de noviembre?

Para quienes tributan por el régimen de IVA mínimo, la DGI indica el viernes 20 de noviembre de 2026 como fecha de pago correspondiente a la actividad de octubre. El calendario oficial distingue el mes de la obligación del día en que se realiza el pago: la actividad de noviembre, por ejemplo, tiene su fecha en diciembre.

¿Quiénes tienen plazo hasta el 25 de noviembre?

Los servicios personales fuera de relación de dependencia, incluidos profesionales independientes comprendidos en ese régimen, tienen hasta el miércoles 25 de noviembre para realizar pagos a cuenta de IVA e IRPF del bimestre setiembre-octubre de 2026. En el cuadro general, los contribuyentes NO CEDE también tienen como referencia el día 25 para las obligaciones allí comprendidas. Es indispensable revisar el encuadre de cada contribuyente antes de pagar.

¿Qué pasa con el saldo de IRPF del ejercicio 2025?

La cuarta cuota del saldo de IRPF correspondiente al ejercicio cerrado en 2025 vence el lunes 30 de noviembre de 2026 para quienes eligieron el régimen de cinco cuotas previsto por DGI. La quinta está prevista para el 30 de diciembre. La fecha de presentación de las declaraciones anuales fue anterior, por lo que no debe confundirse esta cuota con un nuevo plazo general para declarar.

¿Cómo evitar pagar en una fecha equivocada?

Primero hay que identificar el impuesto y el tipo de contribuyente (por ejemplo, IVA mínimo, NO CEDE o servicios personales). Después, consultar el calendario vigente de DGI y verificar en los servicios en línea la obligación concreta. Si la actividad no corresponde a uno de esos regímenes, estas fechas pueden no aplicarse. Esta guía se basa en los calendarios generales y de IRPF publicados por la DGI para 2026 y no sustituye el detalle individual de la cuenta tributaria.