Con la planificación de las vacaciones del verano 2027 aparece una pregunta frecuente en Uruguay: cuánto corresponde cobrar de salario vacacional y cuándo lo deposita la empresa. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) establece para la actividad privada una suma equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones por los días correspondientes, que debe abonarse antes de comenzar la licencia.

¿Cómo se calcula el salario vacacional?

Como regla orientativa para un trabajador mensual con remuneración estable, se calcula el jornal líquido dividiendo la remuneración líquida mensual computable entre 30, y luego se multiplica ese resultado por los días de licencia que efectivamente se toman. El MTSS advierte que pueden existir partidas variables, formas particulares de remuneración y convenios con condiciones más beneficiosas; por eso el ejemplo sirve para orientarse, no para reemplazar el recibo.

Ejemplo con un sueldo líquido de $45.000

Si la base computable fuera de $45.000 líquidos, el valor diario sería de $1.500. Para 20 días de licencia, el salario vacacional ilustrativo sería de $30.000; para 10 días, sería de $15.000. Ambos cálculos suponen sueldo fijo, una base líquida adecuada y ausencia de partidas o regímenes especiales. La cifra no debe confundirse con el sueldo nominal ni con lo que resulta de aplicar descuentos personales de otro trabajador.

¿Cuándo se tiene que pagar?

El salario vacacional se abona antes del inicio de las vacaciones, según el MTSS. No hay una fecha única de diciembre o enero para todas las empresas: depende de cuándo cada trabajador salga de licencia. Si está planificando un viaje, conviene acordar con tiempo las fechas y consultar cómo se realizará la liquidación.

¿Cuántos días de licencia se generan?

El régimen general reconoce al menos 20 días de licencia anual remunerada para trabajadores de empresas privadas, incluidos los del servicio doméstico. Eso equivale, como cálculo habitual, a aproximadamente 1,66 días por mes trabajado. Puede haber más días por antigüedad u otras normas aplicables y, si no se trabajó todo el año, corresponde revisar el derecho proporcional.

Salario vacacional, licencia y aguinaldo no son lo mismo

La licencia anual es el descanso remunerado; el salario vacacional es una suma adicional destinada a facilitar su disfrute, calculada según el jornal líquido y abonada previamente. El aguinaldo es un beneficio distinto, con sus propios períodos de generación y pago. Mezclar las tres partidas suele generar errores al estimar cuánto dinero entrará en el mes de vacaciones.

¿Se incluyen horas extras, comisiones o tickets?

No siempre alcanza con tomar el último líquido del recibo. Las partidas variables pueden incidir en el cálculo y el MTSS señala en sus preguntas frecuentes que los tickets de alimentación, por su naturaleza salarial, se computan para licencia y salario vacacional aunque no para aguinaldo. En casos particulares conviene verificar promedios, normativa y convenio colectivo.

Esta guía utiliza las reglas generales del MTSS vigentes al momento de redactarla. Para determinar un importe individual se necesita revisar la composición salarial y los días generados y utilizados.