Uruguay celebrará el domingo 22 de noviembre de 2026 las elecciones de representantes sociales del Banco de Previsión Social (BPS).

En ellas se eligen representantes de:

  • trabajadores activos,
  • jubilados y pensionistas,
  • empresas contribuyentes.

No son elecciones nacionales ni departamentales: se eligen lugares en el Directorio del BPS por los tres sectores sociales.

El voto es obligatorio para buena parte de quienes figuran en los padrones. Antes de la elección hay una fecha clave:

Fechas a tener en cuenta

  • 14 de setiembre de 2026: último día para reclamar errores o pedir correcciones en el padrón preliminar.
  • 22 de setiembre de 2026: publicación prevista del padrón definitivo y los circuitos.
  • 22 de noviembre de 2026: día de la elección.

Consultar el padrón

Consultar padrón de las elecciones del BPS

También hay información en la página del BPS y en la Corte Electoral. La búsqueda puede hacerse por credencial, cédula o nombre, según la herramienta oficial.

¿Quiénes tienen que votar?

Según BPS, Presidencia y la Corte Electoral, la habilitación se define con un corte de información al 28 de febrero de 2026. En líneas generales deben votar:

  • trabajadores activos públicos y privados mayores de 18 años a esa fecha;
  • jubilados y pensionistas (según los requisitos de cada orden);
  • representantes de empresas contribuyentes inscriptas y al día a esa fecha.

Una persona puede tener que votar más de una vez

Hay tres padrones independientes: activos, pasivos y empresas. Una misma persona puede estar habilitada en más de un orden y, en ese caso, debe votar en cada uno. El incumplimiento en cualquiera de ellos puede generar la sanción de ese padrón.

¿Quiénes están exceptuados?

El BPS y la Corte señalan como excepciones a la obligatoriedad, entre otras:

  • personas mayores de 75 años a la fecha de la elección;
  • titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el BPS, cualquiera sea su edad.

Esas excepciones no aplican a quien fue designado mandatario de una empresa.

También existen causales para justificar la no concurrencia (enfermedad, invalidez, fuerza mayor, estar fuera del país u otras previstas por la normativa). La justificación se tramita ante las juntas electorales en los plazos del calendario oficial.

¿Qué pasa si no voto?

Para trabajadores activos y pasivos obligados que no voten ni justifiquen su ausencia, el BPS indica que la multa equivale a la sanción por no votar en las últimas elecciones nacionales.

La reglamentación de afiliados activos fija, además, una sanción pecuniaria de 1 UR (que se duplica en ciertos casos, como profesionales de la Udelar o funcionarios públicos). El valor exacto en pesos depende del momento del pago y de la normativa aplicable; no se inventa aquí un monto en pesos distinto al que publiquen los organismos.

Las empresas pueden recibir sanciones mayores

Si una empresa obligada no designa mandatario o su representante no vota, las sanciones anunciadas son de 6, 12 o 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes. El plazo para designar mandatario ya venció el 15 de junio de 2026, según el BPS.

Qué hago si mis datos están mal

Los reclamos o correcciones se presentan con el formulario oficial de la Corte Electoral hasta el 14 de setiembre de 2026. Quien no figure en el padrón luego de resueltos los reclamos no podrá votar ni siquiera como observado, y tampoco estará obligado a pagar multa por no votar.

¿Qué pasa si me jubilé después de febrero?

El corte es el 28/02/2026. Quienes se jubilaron después pueden seguir figurando como trabajadores activos para esta elección, según explicó el BPS. Se vota según la situación del corte, no según el estado actual.

Trabajadores extranjeros

El BPS estimó cerca de 100.000 trabajadores extranjeros registrados sin credencial cívica. Para ellos se usó un procedimiento de registro de domicilio a fin de asignar circuitos en sus departamentos de residencia. Quienes estén habilitados deben verificar el padrón como el resto de electores.

Si solo se presenta una lista

La Corte Electoral recuerda que, si en un orden queda una única lista, la normativa prevé que no se realice el acto de votación en esa categoría. El plazo de registro de hojas vence el 23 de octubre; al 6 de setiembre no corresponde afirmar que algún orden ya no votará.

Por qué conviene revisar ahora

Son tres padrones concurrentes y una persona puede estar en más de uno. La recomendación oficial es verificar datos antes del 14 de setiembre, no esperar a noviembre.

Más información: temática Elecciones BPS de la Corte Electoral.