El Tribunal Supremo de España decidió mantener la suspensión cautelar del derecho al voto de las personas que obtuvieron la nacionalidad española mediante la llamada "ley de nietos", por lo que no podrán participar en las elecciones generales anticipadas convocadas por el presidente del gobierno, Pedro Sánchez. La medida afecta a 163.020 personas, según los últimos datos aportados por el gobierno al tribunal.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó los recursos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, que habían pedido levantar la medida y advertido que era materialmente imposible revisar los expedientes afectados antes de los comicios.
"No es un derecho absoluto"
El tribunal argumentó que el derecho al sufragio "no es un derecho de carácter absoluto" y que está supeditado a intereses generales, como preservar la veracidad del censo electoral y evitar posibles irregularidades. La decisión contó con el voto discrepante de la magistrada Alicia Millán, una de los seis integrantes de la sección.
La medida cautelar había sido adoptada a principios de setiembre a partir de recursos del partido Iustitia Europa y de Vox, la formación de ultraderecha que lidera Santiago Abascal. Los jueces ordenaron publicar la resolución con urgencia en el Boletín Oficial del Estado para que los afectados puedan presentar alegaciones en un plazo de cinco días.
Plazos ajustados
Cuando el Supremo dispuso la suspensión todavía no había fecha de elecciones. El adelanto electoral acortó los plazos: el censo debe quedar disponible para consulta en ayuntamientos y consulados durante ocho días, y la lista definitiva ya no podrá modificarse a partir de fines de este mes.
La Abogacía del Estado sostuvo que mantener la suspensión supondría, en la práctica, privar de forma irreversible del voto a miles de ciudadanos. El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, celebró la resolución: "En unas elecciones no puede haber dudas sobre el censo. Ninguna".
El origen del conflicto
La Ley de Memoria Democrática amplió las vías de acceso a la nacionalidad para descendientes de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas o de orientación sexual durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. La suspensión alcanza a quienes la obtuvieron por una instrucción administrativa que presume la condición de exiliados de quienes dejaron España entre el inicio de la Guerra Civil y mediados de la década del cincuenta, y que según el Supremo podría exceder lo previsto en la ley.
El gobierno español había estimado que el proceso podría sumar entre 1,5 y 2 millones de ciudadanos en todo el mundo. La mayor parte de las solicitudes provino de América Latina, con Argentina a la cabeza.
Qué sigue
Los afectados tienen cinco días para presentar alegaciones. Resta saber si el gobierno o los nacionalizados recurren por otras vías antes del cierre del censo y cómo se resolverá el fondo del caso.

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