Quien venda un automóvil, una vivienda u otro bien de valor en Uruguay debe revisar la forma de cobro antes de firmar. El Decreto 238/026, publicado el 8 de octubre de 2026, reglamentó límites al uso de billetes y monedas en operaciones y negocios jurídicos. La restricción no se reduce a las compraventas inmobiliarias: el artículo 1 abarca, como regla general, cualquier operación, sin importar quiénes sean las partes, con excepciones expresas.

¿Cuánto se puede pagar en efectivo?

La norma admite efectivo hasta UI 200.000 o, alternativamente, hasta el 5% del valor total de la operación, siempre que ese 5% no supere UI 450.000. Son dos vías independientes: se puede aplicar una u otra. Si hay saldo de precio, debe cancelarse por medios distintos del efectivo, conforme a las condiciones legales. Las cifras están expresadas en unidades indexadas, no en pesos; su equivalente cambia con la cotización de la UI.

Ejemplo de la diferencia entre el tope fijo y el porcentaje

Para ilustrar la regla sin fijar una cotización de la UI: en una operación de UI 1.000.000, el 5% son UI 50.000, de modo que el tope de UI 200.000 resulta más amplio. En una operación de UI 10.000.000, el 5% sería UI 500.000, pero esa segunda alternativa tiene un máximo de UI 450.000. Estos ejemplos son aritméticos; no reemplazan la revisión del escribano ni consideran excepciones particulares.

¿Sirve fraccionar el precio en varias entregas de billetes?

No para evitar el límite. El artículo 3 del decreto dispone que se suman los pagos en que se haya fraccionado una misma operación. Entregar efectivo en distintos días o dividirlo en varios recibos no transforma automáticamente una compraventa en varias operaciones independientes a efectos del tope. Cuando corresponde, el contrato debe individualizar los medios de pago, sus importes y la institución de origen.

La multa puede llegar al 25% del importe pagado indebidamente

El artículo 9 prevé una multa equivalente al 25% del monto abonado o recibido por medios no admitidos, con un mínimo de UI 1.000. En caso de reincidencia, el mínimo asciende a UI 10.000. La responsabilidad es solidaria entre quien paga y quien recibe. Además, los Registros Públicos no inscribirán definitivamente negocios incumplidores hasta que se regularice lo exigido por la normativa.

Una fecha especial: operaciones antiguas y el 31 de diciembre de 2026

Las nuevas restricciones se aplican, en términos generales, a pagos desde el 20 de abril de 2026 vinculados con operaciones celebradas desde esa fecha. Hay reglas transitorias para acreditar operaciones anteriores. En determinados casos de pagos realizados antes del 20 de abril que superan los topes, el decreto exige obtener fecha cierta antes del 31 de diciembre de 2026. El alcance exacto depende de la documentación y el negocio jurídico.

Qué conviene consultar antes de firmar una compraventa

Las excepciones incluyen determinados vínculos con entidades financieras y otras operaciones expresamente contempladas. También se establecen pautas para retenciones realizadas por escribanos. Antes de pactar una seña o dejar por escrito que el precio fue recibido, conviene que el profesional actuante confirme qué medios de pago están admitidos, cómo se acreditarán y qué cláusulas corresponden. Fuente principal: texto completo del Decreto 238/026 en IMPO, artículos 1 a 9.