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BPS aumentó en 2026 la ayuda económica que brinda para gastos fúnebres: nuevos montos y a quiénes incluye

·Ismael Suárez
Fachada del edificio sede del Banco de Previsión Social (BPS).

Fachada del edificio sede del Banco de Previsión Social (BPS). · Imagen: El País · Ver original

El Banco de Previsión Social (BPS) actualizó para este año los montos que pueden recibir los beneficiarios amparados bajo el subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios, una prestación que ofrece el organismo para ayudar a cubrir gastos fúnebres.

Las personas que perciban esa partida económica la recibirán en un pago único, que estará destinado a trabajadores o jubilados de BPS que fallecen y carecen de cobertura. Según la entidad pública, se considera como gastos complementarios los que se generan incluso cuando la persona fallecida tiene cobertura fúnebre, para cubrir costos de salas velatorias o el traslado del cuerpo a cementerios públicos.

Si un fallecido cuenta con una afiliación a un régimen que cubre gastos del entierro, el subsidio no se genera, pero si se producen los mencionados gastos complementarios, se les repondrán a la persona que pague los costos, con la acreditación correspondiente.

BPS detalla que el subsidio que se paga por única vez, con un tope por todo concepto de expensas funerarias y gastos complementarios, se actualizó a principios de 2026 al monto de $ 44.716.

Bajo esta actualización, la entidad pública también especifica que el tope para los gastos complementarios es de $ 22.358, y estos pueden incluir los servicios de sala velatoria, traslado del cuerpo al cementerio municipal y la tasa de inhumación. Si el único gasto que se cubre es el de la sala velatoria, el tope pasa a ser $ 8.304, a valores de enero de 2026.

Las personas que pueden recibir esta prestación son los causahabientes con derecho a pensión, en el caso de que se hayan hecho cargo del sepelio. De no ser así, el subsidio se abonará a aquella persona que acredite haber realizado el pago.

También hay una opción de ceder los derechos al representante de la empresa fúnebre ante BPS a efectos de que este lo haga efectivo en forma directa.

Toda persona que pueda ser beneficiaria de este subsidio, puede tramitarlo a través de la página web de BPS.

Para realizar consultas, se puede concurrir de forma presencial y sin agenda previa a los locales de Aparicio Saravia y Tres Cruces en Montevideo, o, en caso de estar en el interior del país, a las sucursales especificadas en este enlace.

Según la información que informa BPS en su página web, las personas que pueden generar un subsidio por expensas fúnebres son las siguientes:

También se puede generar el beneficio cuando se declara la desaparición del trabajador o jubilado en un siniestro conocido de manera pública o notoria. Incluye también a las personas declaradas ausentes con declaración judicial.

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