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Devolución de IRPF: se aproxima la fecha límite para presentar la declaración jurada y cobrar en julio

·Ismael Suárez
Dirección General Impositiva (DGI).

Dirección General Impositiva (DGI). · Imagen: El País · Ver original

En la presente campaña de IRPF 2026, los contribuyentes obligados a presentar una declaración jurada tienen hasta el 31 de agosto para hacerlo. No obstante, si desean cobrar su devolución dentro del mes de julio, en caso de corresponderles una, el trámite debe realizarse antes de una fecha específica que estableció la Dirección General Impositiva (DGI). Quienes presenten la declaración después de esa fecha podrán cobrar el crédito a favor que les pueda llegar a tocar, pero no durante el mes corriente.

Las próximas personas que pueden cobrar una devolución de IRPF son a quienes les corresponda un crédito a favor con origen en su declaración jurada, y las fechas de cobro de ese crédito varían en función de la fecha en la que se cumpla con esa obligación tributaria ante la DGI.

Para cobrar la devolución de IRPF con origen en la declaración jurada a partir del 28 de julio, los contribuyentes tienen que presentar el trámite antes de este miércoles 15 de julio. Esta no es la fecha límite para realizar la declaración, sino simplemente la fecha marcada por DGI para cobrar en julio. Las personas que hagan su declaración jurada después del 15 de julio podrán obtener el cobro que les corresponda, pero en el mes de agosto, confirmó DGI.

Los cobros se pueden efectuar mediante bancos o redes de cobranza, siempre y cuando la persona tenga un crédito a favor en base a sus ingresos del ejercicio 2025.

Para consultar el monto y el estado de la devolución, los usuarios deben ingresar con identidad digital al servicio en línea de DGI "consulta de devoluciones". También se puede consultar a través del WhatsApp al 098134400 o la app de DGI.

La DGI especificó a través de una comunicación oficial que las personas que tienen que presentar declaración jurada de IRPF son los trabajadores dependientes que se encuentran en las siguientes situaciones:

La entidad tributaria indica que la categoría de multi ingreso también incluye a los trabajadores de la construcción, salud y educación, entre otros.

Si estos contribuyentes optan por declarar de forma individual, el formulario a presentar es el 1102. De hacer la declaración como núcleo familiar, corresponde presentar con el formulario 1103.

En cuanto a los trabajadores independientes, la DGI informó que deberán presentar la declaración jurada de IRPF los trabajadores profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2025 y no hayan tributado IRAE por esas rentas. A estas personas les corresponde presentar el formulario 1102 si declaran de forma individual, y el formulario 1103 si declaran como núcleo familiar.

La DGI agrega que también deberán presentar el formulario 1302 para declarar el IVA servicios personales, salvo que en su declaración del IRPF no hayan declarado este tipo de rentas.

DGI compartió en su página web cuáles son los pasos a dar para presentar una declaración jurada de IRPF en 2026:

DGI también compartió un video con un tutorial para presentar la declaración jurada en línea:

La página web de la DGI detalla quiénes son las personas que pueden cobrar este crédito, sea de forma automática o presentando una declaración jurada.

Las devoluciones automáticas provienen del ajuste anual del impuesto que realizan los empleadores en diciembre de cada año (en este caso, diciembre 2025). En caso de corresponder, los créditos retenidos en exceso son comunicados a DGI y se devuelven sin realizar ningún trámite. Las devoluciones automáticas aplican exclusivamente a quienes hayan percibido durante el año ingresos de un único empleador y se encontraban trabajando en el mes de diciembre, explica DGI. No le corresponde a quienes hayan optado por la reducción de retenciones de IRPF por núcleo familiar, añade la entidad tributaria.

En tanto, las devoluciones con origen de declaración jurada se pueden cobrar luego de realizar el trámite ante la DGI y esperar a que el organismo estatal efectúe los controles correspondientes. Pueden tener crédito de IRPF los trabajadores dependientes, independientes y contribuyentes por rentas de capital, según DGI, que además indica que para acceder a devoluciones originadas en créditos por arrendamiento o por la deducción de cuotas de préstamos hipotecarios se deberá presentar declaración jurada.

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