El Banco Central del Uruguay (BCU) estableció una nueva obligación de información para las instituciones que reciben depósitos en moneda extranjera. Desde el 1.º de octubre de 2026, quienes abran una cuenta en dólares u otra divisa deberán recibir una advertencia específica sobre el riesgo de tipo de cambio. La medida no prohíbe ahorrar en dólares, no convierte los saldos a pesos y tampoco recomienda una inversión: exige que el cliente conozca cómo una variación cambiaria puede modificar el valor de su ahorro medido en moneda uruguaya.
La disposición se dirige a personas físicas y empresas unipersonales residentes. Las sociedades y los clientes no residentes quedaron fuera del alcance definido en la versión final, de acuerdo con el texto analizado por El País. Para quienes ya tengan cuentas en moneda extranjera, las instituciones dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar la notificación.
Qué dirá la advertencia
El aviso deberá explicar que un depósito denominado en moneda extranjera está expuesto al riesgo de tipo de cambio. Aunque la cantidad de dólares no cambie, su equivalente en pesos uruguayos puede subir o bajar por las fluctuaciones de la cotización. También deberá aclarar que la información no constituye asesoramiento financiero ni una recomendación de inversión.
La diferencia es importante: el riesgo señalado no es que el banco reduzca unilateralmente el saldo en dólares, sino que ese monto tenga distinto poder de compra en Uruguay cuando se lo convierte o compara con precios e ingresos en pesos. Un depósito de US$ 1.000 seguirá mostrando US$ 1.000 si no hay intereses, retiros ni cargos, pero su equivalencia en moneda nacional dependerá del tipo de cambio vigente.
Según la norma reseñada por Búsqueda y El Observador, el mensaje deberá presentarse en un documento independiente de las condiciones generales y particulares del contrato, exponerse de manera destacada y dejar constancia de que el cliente lo recibió. El BCU incorporará además información y un simulador para comparar la evolución histórica del poder adquisitivo entre monedas.
A quiénes alcanza y cuándo
Para las cuentas nuevas, la exigencia comenzará el 1.º de octubre. Aplica cuando una institución habilitada ofrece la apertura de una cuenta en moneda extranjera a una persona física residente o a una empresa unipersonal residente.
Las cuentas existentes también están comprendidas en la obligación informativa. Los bancos y demás instituciones tendrán hasta el 31 de diciembre para comunicar el riesgo a esos clientes. La notificación podrá realizarse por correo electrónico a la dirección registrada, mediante un aviso destacado en el sitio de la institución o a través de sus canales digitales durante al menos diez días hábiles, según el detalle publicado por Búsqueda y El Observador.
La norma final es más acotada que el proyecto sometido a consulta pública en junio. La propuesta inicial abarcaba de forma más amplia a los depositantes en moneda extranjera y utilizaba una formulación más enfática sobre la posibilidad de perder poder de compra. Después de recibir observaciones, la Superintendencia de Servicios Financieros delimitó el alcance y adoptó un texto que reconoce que la equivalencia en pesos puede variar tanto negativa como positivamente.
Qué cambia para el cliente
El cambio más visible será documental. Al abrir una cuenta en dólares, euros u otra moneda extranjera, el cliente deberá recibir el aviso separado y acreditar su recepción. Quienes ya tengan una cuenta podrán recibir una comunicación antes del cierre de 2026, sin necesidad de realizar una operación nueva.
La regulación no obliga a cerrar cuentas, vender dólares ni trasladar fondos a instrumentos en pesos. Tampoco modifica por sí misma las tasas de interés, las comisiones o las condiciones contractuales del depósito. Es una regla de transparencia destinada a incorporar el riesgo cambiario a la información que recibe el usuario antes de decidir.
En la práctica, la advertencia invita a comparar la moneda del ahorro con la moneda de los gastos futuros. Una persona que ahorra para pagar una obligación fijada en dólares enfrenta una situación distinta de quien acumula divisas para afrontar consumos habituales en pesos. La norma no resuelve esa elección, pero exige que las instituciones hagan visible la diferencia.
Por qué el BCU impulsa la medida
La decisión forma parte de la estrategia del BCU para reducir vulnerabilidades asociadas a la dolarización. Búsqueda estimó que alrededor del 70% de los depósitos de empresas y particulares en el sistema financiero uruguayo están nominados en dólares, una proporción elevada en la comparación regional.
El punto central es el descalce de monedas: ahorrar en una divisa diferente de aquella en la que se reciben ingresos y se pagan gastos agrega una fuente de variación. Si el dólar baja frente al peso, el ahorro conserva su valor nominal en dólares pero compra menos moneda nacional; si sube, ocurre lo contrario. El efecto depende del momento de conversión y del horizonte elegido.
Para el ahorrista, la consecuencia inmediata no es una restricción sino una nueva instancia de información. Desde octubre convendrá leer el documento, verificar a qué cuenta se refiere y distinguir la advertencia regulatoria de una recomendación personalizada. Quien necesite decidir entre monedas, plazos o instrumentos deberá evaluar su objetivo y, si corresponde, buscar asesoramiento independiente.
La norma fue aprobada el 20 de agosto después del proceso de consulta iniciado en junio. Sus dos fechas operativas son claras: 1.º de octubre para las nuevas aperturas y 31 de diciembre como límite para informar a quienes ya tengan cuentas alcanzadas.
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