La bancada de senadores del Partido Colorado presentó este miércoles 30 de setiembre un proyecto de ley para regular la declaración de esencialidad y crear un régimen legal de servicios mínimos durante los conflictos laborales. La propuesta llega en medio del conflicto en la Terminal Cuenca del Plata, en el puerto de Montevideo.

El proyecto modifica la ley 13.720, vigente desde 1968. Entre sus cambios principales, exige que las huelgas en servicios públicos o esenciales se comuniquen al Ministerio de Trabajo con al menos siete días hábiles de anticipación, y habilita al ministerio a pedir que una huelga se ratifique por votación secreta de todos los trabajadores afectados.

Tres niveles de intervención

El texto distingue tres situaciones. La primera son los servicios esenciales en sentido estricto: aquellos cuya interrupción provoque "una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad personal o la salud" de la población. Incluye los servicios hospitalarios y de emergencia, la electricidad, el agua potable, el teléfono, Bomberos, las cárceles y el control del tránsito aéreo. En esos casos, el Poder Ejecutivo podrá prohibir o restringir severamente la huelga, pero solo para el personal estrictamente indispensable.

La segunda es la "esencialidad sobreviniente": una actividad que no es esencial puede pasar a serlo si la duración o extensión de una medida gremial pone en peligro la vida, la seguridad o la salud. Antes de aplicar restricciones más severas, el Ejecutivo deberá disponer un servicio mínimo.

La tercera son los "servicios públicos de importancia trascendental": la actividad portuaria y las terminales de contenedores, el transporte de pasajeros y de carga, los combustibles y algunas telecomunicaciones. Allí el Ministerio de Trabajo podrá fijar servicios mínimos, que no podrán suprimir el derecho de huelga.

Las resoluciones durarán hasta 30 días corridos, con posibilidad de prórroga, y el proyecto da prioridad al acuerdo entre las partes.

Reglas para el puerto

Para el puerto de Montevideo, el proyecto establece que las medidas de conflicto no podrán interrumpir la operativa de un buque que ya haya comenzado. Según una de las versiones publicadas del texto, esa protección rige cuando hay un servicio mínimo vigente y en la medida necesaria para garantizarlo; según otra, tiene un límite de 48 horas desde el inicio de la medida.

Los operadores portuarios y aeroportuarios deberán presentar cada año ante el Ministerio de Trabajo una propuesta de turnos mínimos, que el ministerio podrá validar, observar o ajustar. Los incumplimientos podrán sancionarse con multas de 5 a 50 unidades reajustables para trabajadores y de 100 a 2.000 para sindicatos, empresas u organismos públicos.

La exposición de motivos cita como antecedente el conflicto en la terminal de contenedores, en el que el Ejecutivo estableció servicios mínimos. Según el texto, esa figura hoy "carece de consagración legal expresa".

Qué dijeron los senadores

"Se trata de un proyecto que no es pro una parte o pro la otra en la relación laboral", afirmó Andrés Ojeda, quien cuestionó el manejo del conflicto por parte del Ejecutivo y dijo que la propuesta busca dar "herramientas jurídicas modernas".

Pedro Bordaberry sostuvo que "el gobierno está como rendido frente a los problemas". Defendió el derecho de huelga, pero dijo que su ejercicio "tampoco puede paralizar la economía del país como lo está haciendo".

Robert Silva afirmó que el proyecto "no es solo para este gobierno, es para este gobierno y futuros gobiernos", y mencionó a los peones rurales y a los camioneros entre los afectados por el conflicto.

Qué sigue

  • El ingreso del proyecto al Senado y su tratamiento en comisión.
  • La postura del gobierno y de los sindicatos ante la propuesta.