Uruguay completó un paso formal que había quedado pendiente desde la ampliación de su plataforma continental en 2016. La Misión Permanente ante Naciones Unidas depositó el 13 de agosto de 2026 la carta náutica oficial con las coordenadas del límite exterior, y la Cancillería informó la gestión al día siguiente. El documento se apoya en las recomendaciones adoptadas por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental diez años atrás.
Qué cambió ahora
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece que un Estado costero debe depositar ante el secretario general de la ONU las cartas y coordenadas que describen el límite exterior de su plataforma continental. La entrega no inició una nueva ampliación: convirtió en una referencia oficial y permanente el límite que la comisión técnica había recomendado para Uruguay en agosto de 2016. Según la Cancillería, la ONU deberá dar publicidad a esos datos.
El proceso comenzó mucho antes. Uruguay ratificó la Convención en 1992, presentó su información técnica a la comisión en 2009 y recibió la recomendación el 30 de agosto de 2016. El Gobierno estimó entonces que el reconocimiento agregaba aproximadamente 83.000 kilómetros cuadrados de plataforma continental más allá de las 200 millas, hasta puntos cercanos a las 350 millas marinas.
Los derechos son sobre el fondo marino, no sobre toda el agua
La precisión jurídica es importante. La plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas. Allí Uruguay ejerce derechos exclusivos para explorar y explotar recursos naturales: minerales y otros recursos no vivos, además de organismos que pertenecen a especies sedentarias en los términos de la Convención. Si el Estado uruguayo no desarrolla esas actividades, otro actor no puede hacerlo sin su consentimiento.
Eso no significa que las aguas situadas sobre toda la plataforma pasen a ser mar territorial uruguayo. La Convención aclara que los derechos sobre la plataforma no alteran el régimen jurídico de las aguas suprayacentes ni del espacio aéreo. Tampoco habilitan por sí solos un control general de navegación o de pesca en la columna de agua hasta las 350 millas. Esas actividades se rigen por zonas y normas distintas del derecho del mar.
Qué valor económico tiene
La delimitación brinda certeza jurídica sobre el área en la que Uruguay puede autorizar investigación o aprovechamiento del lecho y el subsuelo. En 2016 las autoridades mencionaron la prospección de hidrocarburos como un ejemplo posible. Sin embargo, el depósito de la carta no prueba que haya reservas comercialmente explotables, no adjudica contratos y no fija un valor económico para los recursos. Cualquier proyecto concreto necesitaría estudios técnicos, decisiones estatales y las evaluaciones ambientales correspondientes.
Tampoco debe confundirse el límite jurídico con una capacidad automática de vigilancia o investigación. Para transformar el reconocimiento internacional en conocimiento científico y gestión pública se requieren cartografía actualizada, campañas oceanográficas, coordinación entre organismos y recursos de control. La formalidad ante la ONU resuelve la publicidad del límite; no sustituye esas capacidades.
Qué conviene seguir
El próximo dato verificable será la publicación de la carta y sus coordenadas por la Secretaría General de Naciones Unidas. Después habrá que distinguir entre tres planos: la investigación científica del fondo marino, las eventuales autorizaciones de exploración o explotación y la protección ambiental. Hasta que existan actos oficiales en alguno de esos frentes, no corresponde presentar el depósito como el hallazgo de petróleo, gas o minerales ni como una expansión del mar territorial.
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