El viernes 11 de setiembre de 2026 es feriado no laborable pago para un conjunto de trabajadores de la salud privada en todo el país. Se conmemora el Día del Trabajador de la Salud y el Día del Trabajador del Servicio de Acompañantes. No es un asueto general: solo alcanza a sectores del grupo 15 de los Consejos de Salarios.
El País, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y El Observador coinciden en el alcance y en el régimen de liquidación. Esta nota resume quiénes descansan y cómo se paga si hay que trabajar; no indica si cada mutualista o empresa concreta abre o cierra ese día.
Quiénes están comprendidos
Según El País y el recordatorio del MTSS en gub.uy, el feriado aplica a trabajadores del grupo 15, en particular:
- Salud general (personal de mutualistas y asistencia privada comprendida en ese subgrupo).
- Servicio de acompañantes.
- Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia.
El Observador precisa que quienes habitualmente no trabajan sábados y domingos podrán encadenar viernes 11, sábado 12 y domingo 13 si les corresponde el descanso. No se trata de un feriado para todos los trabajadores uruguayos.
Marco normativo
El MTSS recuerda que el feriado no laborable pago para salud general del grupo 15 se estableció en el decreto n.° 258/987. Para el subgrupo de servicio de acompañantes quedó acordado en la Quinta Ronda de Consejos de Salarios de 2012. Para ambulancias de traslado sin asistencia, rige el decreto n.° 586/005.
El País reproduce la misma triple fuente normativa. El texto del decreto 258/987, disponible en IMPO, dispone que el 11 de setiembre de cada año sea feriado no laborable pago por ser el día del “Trabajador de la Salud”.
Qué cobra quien no trabaja y quien sí
Al ser feriado no laborable pago, quienes estén comprendidos pueden no concurrir y percibir la remuneración habitual sin descuento, según El País, el MTSS y El Observador.
Si deben prestar tareas ese día, corresponde remuneración doble, en los términos del artículo 18 de la ley 12.590, como en otros feriados no laborables pagos (1.º de enero, 1.º de mayo, 25 de agosto y 25 de diciembre), según El País.
El Observador detalla el criterio para trabajadores mensuales: sueldo completo del mes más un día adicional, calculado dividiendo el salario mensual entre 30. El País, en una nota paralela de servicios, confirma el mismo esquema de mes completo + 1/30 para mensuales que trabajan.
Qué no es este viernes
No es feriado nacional para el resto de la población. Quien no integra el grupo 15 trabaja con régimen habitual, salvo que su contrato o convenio diga otra cosa. El País señala que el próximo feriado de alcance general será el 12 de octubre. El Observador aclara que ese 12 de octubre cae en régimen de feriado laborable, distinto del asueto sectorial del 11 de setiembre para salud privada.
En coberturas paralelas de servicios, El País recuerda que el marco del 11 de setiembre combina el decreto histórico del Día del Trabajador de la Salud con los acuerdos posteriores de acompañantes y ambulancias sin asistencia. Por eso la consulta útil, si hay duda de encuadre, es la categoría del Consejo de Salarios y el subgrupo en el recibo o en el convenio de la empresa —no el título genérico del cargo.
Tampoco sustituye otros feriados sectoriales del grupo 15: esta nota se limita al 11 de setiembre según MTSS, El País y El Observador, sin extender el alcance a subgrupos con fechas propias.
Qué queda abierto
- Cómo comunicará cada mutualista o empresa de acompañantes/ambulancias la guardia del viernes.
- Si el personal de traslados con asistencia médica queda fuera del subgrupo (el MTSS solo enumera traslados sin asistencia).
- La liquidación concreta en recibos de sueldo de setiembre para quien trabaje el 11.
Hasta el 10 de setiembre, el marco público es el recordatorio del MTSS y las coberturas de servicios: feriado sectorial, no general.
Contrastado el 10 de setiembre de 2026 con El País, MTSS (gub.uy), El Observador e IMPO.

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