La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca habilitó por 60 días la posibilidad de autorizar el pastoreo de animales en la vía pública en zonas de siete departamentos. La medida fue aprobada el 21 de agosto de 2026 mediante la Resolución DGSG N° 192/2026 y no funciona como una habilitación general: cada productor afectado debe solicitar el permiso correspondiente ante las oficinas zonales o locales de la División Sanidad Animal. El objetivo declarado por el organismo es ofrecer una alternativa temporal a establecimientos que continúan afectados por condiciones climáticas adversas, con menor disponibilidad de recursos para alimentar los rodeos y riesgos asociados a pérdidas de animales y propagación de enfermedades.
Dónde rige la medida
La resolución delimita el alcance por seccionales policiales. En Treinta y Tres comprende todas las seccionales; en Rivera, la 8ª; en Tacuarembó, las 7ª, 8ª, 12ª, 14ª y 15ª; en Rocha, las 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 9ª; en Río Negro, la 5ª; en Cerro Largo, las 3ª, 5ª, 12ª, 13ª y 16ª; y en Durazno, las 5ª, 6ª, 7ª y 14ª. La selección territorial es relevante porque la autorización excepcional no se extiende automáticamente al resto del país ni siquiera a la totalidad de todos los departamentos incluidos.
Qué deben hacer los productores
Los productores comprendidos en esas zonas deben iniciar el trámite ante las oficinas zonales o locales de Sanidad Animal. La DGSG facultó a esa división a extender las autorizaciones a solicitud de los establecimientos afectados. El pastoreo en la vía pública sigue siendo una actividad regulada: la resolución abre durante 60 días un mecanismo excepcional para las zonas identificadas, pero mantiene la exigencia de autorización individual y las condiciones previstas por la normativa vigente. El Observador informó que el período se extiende hasta el 20 de octubre, mientras que el texto oficial fija como regla una vigencia de 60 días desde la aprobación del 21 de agosto.
El marco legal que permite la excepción
La resolución se apoya, entre otras normas, en el Decreto N° 343/006, de setiembre de 2006. Ese decreto faculta a Servicios Ganaderos, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones de pastoreo en la vía pública a productores cuyos establecimientos estén afectados por condiciones climáticas adversas. La decisión del 21 de agosto aplica ese mecanismo a las zonas que la DGSG considera principalmente afectadas y establece el plazo de 60 días. También cita la Ley N° 3.606 de 1910, disposiciones de las leyes N° 18.362 y N° 18.834 y una resolución del Poder Ejecutivo de marzo de 2025. En otras palabras, no se crea una regla general nueva para todo el país: se activa una herramienta excepcional ya prevista en la normativa y se define dónde puede utilizarse durante este período.
Por qué se adoptó ahora
El fundamento oficial es la persistencia de condiciones climáticas adversas en áreas ganaderas donde la disponibilidad de recursos continúa comprometida. Presidencia explicó que la decisión busca brindar una alternativa temporal para el pastoreo ante esa falta de recursos y, a la vez, atender riesgos sanitarios derivados de una situación prolongada. La resolución no publica una estimación de cuántos productores, hectáreas o cabezas de ganado serán alcanzados, por lo que no corresponde convertir la medida en una cuantificación de pérdidas o beneficiarios que el MGAP todavía no informó.
Una herramienta excepcional, no una liberación general
En términos prácticos, la decisión habilita a la administración a evaluar pedidos de productores de las seccionales señaladas durante un período acotado. Eso permite utilizar determinados espacios de la vía pública como recurso de pastoreo cuando el establecimiento enfrenta dificultades, pero no elimina el control de Sanidad Animal ni sustituye las normas de tránsito y seguridad que correspondan. Para quienes circulen por zonas rurales, la consecuencia visible puede ser una mayor presencia de animales en tramos donde se hayan concedido permisos; la señalización y la conducción preventiva siguen siendo especialmente importantes en esas áreas.
Qué conviene mirar en las próximas semanas
El alcance real dependerá de cuántos productores soliciten y obtengan autorizaciones y de cómo evolucionen las condiciones de los establecimientos. La resolución tiene una fecha y un plazo concretos, por lo que cualquier prórroga, ampliación territorial o modificación deberá surgir de una nueva decisión oficial. Para productores de las zonas comprendidas, el dato operativo central es que la habilitación ya está vigente y el trámite se canaliza por Sanidad Animal; para el resto del país, la resolución no crea por sí sola un permiso equivalente. También será relevante observar si el MGAP publica luego datos de solicitudes, permisos concedidos o cambios en las zonas alcanzadas, porque esos números permitirían medir el uso efectivo de la herramienta más allá de su disponibilidad formal.
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