En Uruguay, Navidad de 2026 cae el viernes 25 de diciembre. Es uno de los cinco feriados pagos que la legislación laboral establece para todo el país y se mantiene en esa fecha, sin traslado de día. Para los trabajadores, la diferencia relevante es si prestan tareas ese viernes: la normativa fija doble remuneración por el feriado trabajado.
¿El feriado de Navidad se traslada al lunes?
No. La normativa uruguaya prevé reglas para trasladar algunos feriados, pero el 25 de diciembre está expresamente exceptuado. En 2026 coincide con un viernes y se observa ese mismo día. Por eso no corresponde anunciar otro feriado nacional pago por traslado de Navidad.
¿Cuánto cobra un empleado mensual que trabaja el 25?
El Ministerio de Trabajo explica que, cuando un trabajador mensual trabaja un feriado pago, debe percibir su sueldo mensual completo más un día adicional calculado como sueldo dividido entre 30. Por ejemplo, con una remuneración nominal mensual de $45.000, el adicional por el feriado trabajado completo sería de $1.500, antes de los descuentos que correspondan. No significa cobrar el sueldo mensual entero dos veces.
¿Qué pasa si sos jornalero?
El 25 de diciembre es un feriado pago, por lo que corresponde remuneración aunque no se trabaje, según las reglas aplicables. Si el jornalero presta tareas durante ese feriado, el principio es la paga doble del jornal correspondiente. La liquidación concreta puede depender de la jornada realizada y de condiciones más favorables previstas en el sector.
¿Y si el trabajador mensual no va a trabajar?
El feriado pago no implica perder el salario mensual por la jornada de Navidad. La propia denominación significa que el trabajador percibe remuneración aunque no preste tareas, dentro del régimen laboral correspondiente. Los convenios colectivos pueden establecer beneficios superiores que corresponde revisar por rama.
¿El jueves 24 de diciembre también es feriado pago?
No aparece entre los cinco feriados pagos nacionales previstos por la ley. La víspera de Navidad puede tener horarios especiales por decisiones de empresas, convenios o disposiciones particulares, pero no debe confundirse con el 25 de diciembre, cuyo pago está expresamente regulado.
¿Cuáles son los cinco feriados pagos nacionales?
El régimen general contempla el 1.º de enero, 1.º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. Son fechas distintas de los feriados comunes; para resolver situaciones particulares de un puesto o categoría conviene consultar la normativa y el convenio del sector en el Ministerio de Trabajo.
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