El Poder Ejecutivo reglamentó el régimen de impatriados, conocido como Tax Holiday, que cambió con la Ley de Presupuesto y se aplica a quienes adquieren la residencia fiscal uruguaya desde 2026. La nueva etapa mantiene la posibilidad de tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) por determinadas rentas del exterior durante el año del cambio de residencia y los diez ejercicios fiscales siguientes, pero incorpora condiciones anuales de permanencia o inversión. El decreto fue firmado el 19 de agosto y modifica el Decreto 148/007, reglamentario del IRPF.

La primera precisión práctica es que residencia fiscal y beneficio tributario no son lo mismo. Una persona debe configurar primero la residencia en Uruguay por alguna de las causales vigentes. Después, si cumple los requisitos legales y reglamentarios del régimen de impatriados, puede ejercer por única vez la opción tributaria. El beneficio no constituye una exoneración general de todos los impuestos ni alcanza automáticamente a cualquier extranjero que compre un inmueble.

Las tres vías para sostener el beneficio

Quienes obtengan la residencia fiscal a partir del 1.º de enero de 2026 deben verificar en cada ejercicio una de tres condiciones. La primera es permanecer en Uruguay más de 183 días, con el cómputo de ausencias esporádicas previsto por la normativa. Quienes configuren esa causal de presencia efectiva pueden ejercer la opción sin agregar las inversiones que detalla el decreto.

La segunda vía es invertir en inmuebles urbanos por un valor superior a 12.500.000 unidades indexadas (UI) y mantener la inversión. Solo cuentan los inmuebles adquiridos desde el 1.º de enero de 2026 y no pueden ser los mismos utilizados para configurar la residencia fiscal por las causales inmobiliarias. El valor se determina por el costo fiscal actualizado, no necesariamente por el precio de mercado que estime el propietario.

El decreto introduce un incentivo territorial: si los inmuebles están en departamentos sin costa sobre el Río de la Plata ni sobre el océano Atlántico, su costo fiscal computable se incrementa 50%. Esto reduce la inversión efectiva necesaria para alcanzar el umbral, aunque la comparación debe realizarse siempre en UI y con la valuación fiscal aplicable. Las equivalencias en dólares publicadas por medios y estudios son aproximadas y cambian con la cotización de la UI y del dólar.

La tercera opción es capitalizar anualmente por lo menos 625.000 UI en fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos o actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción. El Ministerio de Economía y Finanzas debe establecer las formalidades, términos y condiciones que deberán cumplir esos fondos.

Además, la Ley de Presupuesto exige que la persona no haya sido residente fiscal uruguaya durante los dos ejercicios inmediatos anteriores a adquirir la residencia y que no haya ejercido antes la opción de Tax Holiday. Son condiciones acumulativas: cumplir una inversión no sustituye esos antecedentes.

Qué pasa si un año no se cumple la condición

El decreto permite que el contribuyente vuelva a quedar amparado en los ejercicios en que recupere el cumplimiento. Sin embargo, el reloj no se detiene: el plazo continúa limitado a los diez ejercicios fiscales inmediatamente posteriores al año en que se ejerció la opción. Por ejemplo, dejar de cumplir la inversión durante un año no agrega un año extra al final del período.

Esa regla vuelve relevante la documentación anual. La DGI deberá precisar cómo se ejerce la opción y cómo se acredita cada condición en cada ejercicio. Hasta que publique esos procedimientos, no es prudente asumir qué formulario, certificado o fecha de presentación será exigible. La propia reglamentación delega esos aspectos operativos en la administración tributaria.

Las opciones después de los primeros 11 ejercicios

Una vez finalizado el año de la opción y los diez siguientes, el régimen habilita alternativas adicionales. Una es tributar IRPF al 50% de la tasa correspondiente —6% cuando la tasa general aplicable es 12%— durante cinco ejercicios fiscales. Para utilizarla se debe invertir en inmuebles urbanos por más de 6.250.000 UI, con el mismo incremento de 50% en el costo fiscal para inmuebles de departamentos no costeros, o capitalizar los fondos productivos por al menos 625.000 UI anuales.

Otra alternativa es pagar un monto fijo anual. La reglamentación tributaria prevé un importe general de 1.875.000 UI y un monto reducido de 1.250.000 UI cuando se cumplen las condiciones previstas. Para acceder al reducido por la vía de inversión directa, el nuevo decreto exige un aporte de capital superior a 45.000.000 UI en una empresa que aumente su capacidad productiva y desarrolle actividad empresarial o agropecuaria comprendida en la norma. La opción por el monto fijo es anual y puede utilizarse hasta por veinte ejercicios.

El decreto también aclara que estas alternativas pueden ejercerse después de terminado el período inicial y que la modificación de la opción de un contribuyente tiene el mismo efecto para su cónyuge. La DGI deberá determinar la instrumentación concreta.

Qué cambia para una decisión de residencia o inversión

La principal diferencia frente a versiones anteriores es que la residencia por inversión inmobiliaria no alcanza, por sí sola, para sostener el Tax Holiday mediante esa misma propiedad. Si la persona no supera los 183 días y elige la vía inmobiliaria, necesita que los inmuebles computados para el beneficio sean distintos de los utilizados para obtener la residencia fiscal. El decreto limita, además, el universo a inmuebles urbanos adquiridos desde 2026.

Para evaluar el régimen conviene separar cuatro preguntas: con qué causal se obtiene la residencia fiscal; qué rentas del exterior están comprendidas; cuál de las condiciones puede mantenerse cada año; y qué documentación requerirá la DGI. Los umbrales en UI deben convertirse al valor vigente en la fecha relevante, por lo que las cifras aproximadas en dólares sirven como referencia, no como regla legal.

La reglamentación aporta definiciones que faltaban desde la aprobación del Presupuesto, pero no cierra todos los pasos administrativos. Antes de efectuar una inversión con el objetivo de acceder al régimen, es necesario verificar el texto vigente, la valuación fiscal de los activos y las resoluciones que publique la DGI. La decisión combina residencia, impuestos y plazos largos, y no debería basarse únicamente en una equivalencia cambiaria o en la expresión informal “vacaciones fiscales”.