El trabajo doméstico registrado en Uruguay suma 76.000 puestos cotizantes en el Banco de Previsión Social (BPS), según informó este martes 18 de agosto la directora del organismo Ana Clara Boussés. El dato fue presentado en Montevideo durante el Primer Encuentro Iberoamericano sobre Trabajo Doméstico, realizado al cumplirse 20 años de la ley 18.065, que reguló la actividad y extendió derechos laborales y de seguridad social al sector.
La precisión importa: la comunicación oficial alterna las expresiones “cotizantes” y “puestos cotizantes”. Este último indicador no necesariamente equivale a 76.000 personas únicas, porque una misma trabajadora puede tener más de un empleador. Tampoco permite medir por sí solo cuánto empleo informal persiste. Por eso, esta nota mantiene la unidad utilizada por el BPS y no la convierte en una estimación del total de trabajadores del sector.
Tres categorías desde el 1.º de julio
Desde el 1.º de julio de 2026 rigen tres categorías laborales para el trabajo doméstico: general, cocina y cuidados. La categoría debe corresponder a la tarea que ocupa la mayor parte de la jornada. El BPS asignó inicialmente de oficio la categoría general a los vínculos activos; si la labor principal es cocina o cuidados, el empleador debe modificar el registro mediante el servicio en línea de trabajo doméstico.
Categoría general: $ 32.051 mensuales o $ 169 por hora
La categoría general comprende, cuando son la actividad principal, la limpieza habitual, el mantenimiento del hogar, el lavado, el planchado, los mandados, la atención de espacios comunes o exteriores y el cuidado de mascotas. También incluye situaciones en las que cocinar o cuidar personas son tareas complementarias. El mínimo vigente es de $ 32.051 por 44 horas semanales o $ 169 por hora.
Categoría cocina: $ 33.796 mensuales o $ 178 por hora
Corresponde la categoría cocina cuando la preparación de alimentos es la labor principal y habitual. Incluye elaborar comidas, manipular ingredientes y planificar menús. El salario mínimo es de $ 33.796 por 44 horas semanales o $ 178 por hora.
Categoría cuidados: $ 34.885 mensuales o $ 184 por hora
La categoría cuidados se aplica cuando la tarea principal es atender a niños, personas mayores, personas enfermas o personas con discapacidad que no requieren una habilitación profesional específica. Su mínimo es el más alto de las tres categorías: $ 34.885 por 44 horas semanales o $ 184 por hora.
Estos montos son pisos salariales, no valores máximos ni una escala automática para cualquier carga horaria. Si la jornada es menor, debe respetarse como mínimo el valor por hora correspondiente. Los adicionales, la antigüedad, el presentismo, las horas extra y otros conceptos se calculan según la normativa y el convenio aplicable; no deben considerarse incluidos dentro del mínimo básico sin verificar el recibo.
Jornada, descanso y fecha de pago
La jornada máxima del sector es de ocho horas diarias y 44 semanales. El descanso semanal debe ser de 36 horas continuas. Para quienes trabajan con retiro durante una jornada de ocho horas, el descanso intermedio es de 30 minutos pagos; para quienes trabajan sin retiro, el descanso intermedio mínimo es de dos horas no remuneradas y el descanso nocturno debe alcanzar nueve horas continuas.
El sueldo mensual debe pagarse dentro de los primeros cinco días hábiles. En el trabajo jornalero, el pago debe efectuarse dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre de la quincena o al finalizar la semana, según la modalidad acordada. El sector también cuenta con licencias por matrimonio, duelo, estudio y determinados cuidados familiares, además de cobertura de salud, maternidad, accidentes de trabajo y seguro de desempleo cuando se cumplen las condiciones legales.
Qué cambió en 20 años y qué sigue pendiente
La ley 18.065, promulgada en noviembre de 2006, limitó la jornada, reconoció descansos y habilitó la incorporación del sector a la negociación colectiva. El BPS destacó que el registro permite acceder a seguro de desempleo, cobertura de salud, asignaciones familiares, prestaciones por maternidad y cobertura por accidentes. El Ministerio de Trabajo señaló, sin embargo, que los desafíos siguen siendo mejorar los salarios y ampliar la formalización para que la protección llegue efectivamente a toda la actividad.
Cómo revisar la categoría y los aportes
La persona trabajadora puede consultar su vida laboral y sus aportes con usuario personal del BPS. El empleador puede inscribir al trabajador o modificar la categoría desde el servicio en línea de trabajo doméstico. Para consultas, el BPS atiende por el *1997 desde celular, el 0800 1997 desde teléfono fijo y en sus oficinas de todo el país. Antes de reclamar o corregir un registro conviene conservar recibos, horarios y constancias de pago.
El dato de 76.000 puestos cotizantes muestra la escala que alcanzó la formalización, pero no cierra el diagnóstico. Para medir el avance real todavía hace falta conocer cuántas personas únicas están registradas, cuántas trabajan para varios hogares y qué proporción de la actividad continúa fuera de la seguridad social.
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