Uruguay avanza en la reglamentación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el instrumento internacional destinado a prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) trabaja el tema junto con representantes del PIT-CNT y de las cámaras empresariales, en un proceso de diálogo tripartito que todavía no debe presentarse como una reglamentación ya aprobada.

Qué es el Convenio 190

El Convenio 190 fue adoptado por la OIT en 2019. Es el primer tratado internacional específicamente dedicado a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Uruguay se convirtió en el primer país del mundo en ratificarlo. Fue incorporado mediante la Ley 19.849, de 23 de diciembre de 2019, y figura entre los instrumentos listados por la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Qué entiende por violencia y acoso

Según el texto del Convenio 190, “violencia y acoso” en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

Esa definición es jurídica: no convierte automáticamente cualquier conflicto laboral en acoso. Cada caso se analiza según los hechos, las pruebas y el marco aplicable.

El inspector general del Trabajo, Luis Puig, subrayó en la actividad del 4 de setiembre que las situaciones pueden presentarse por hechos reiterados o por un único episodio, de acuerdo con las circunstancias y con lo establecido por el convenio, según MTSS y Presidencia.

No se limita al interior de una oficina

El convenio trabaja con el concepto de “mundo del trabajo”. La protección no se reduce al escritorio habitual.

El artículo 3 del Convenio 190 indica que el mundo del trabajo abarca, entre otros, situaciones ocurridas en el lugar de trabajo; en espacios donde se paga al trabajador, donde toma su descanso o donde come, o donde utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y vestuarios; durante desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; en el marco de comunicaciones relacionadas con el trabajo; en el alojamiento proporcionado por el empleador; y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

A quién protege

La OIT explica que el convenio adopta una cobertura amplia: trabajadores y otras personas en el mundo del trabajo, con independencia de su situación contractual, e incluye tanto el sector público como el privado, y economías formales e informales, en los términos del propio instrumento.

Una cosa es ese alcance internacional y otra los procedimientos concretos que existen hoy en Uruguay. No todas las personas tienen idénticos mecanismos de denuncia en la práctica nacional; conviene consultar los canales oficiales según el caso.

Qué está haciendo ahora Uruguay

El 4 de setiembre el MTSS impulsó una instancia de capacitación e intercambio sobre la implementación del Convenio 190, con asistencia técnica de España.

Participaron, entre otros, Puig; la directora general Laura Bajac; la subinspectora Andrea Bouret; y el inspector español Antoni Tatay Nieto, del Ministerio de Trabajo y Economía Social de España, en el marco de la cooperación y de la Red Iberoamericana de Inspecciones de Trabajo (REDIBIT).

Tatay Nieto señaló que, hasta ese momento, 56 países habían ratificado el convenio, y destacó a Uruguay como referente por haber sido el primero.

Todavía no hay una nueva ley aprobada por este proceso

Este punto es central.

No cambió, por esta actividad, “la ley de acoso laboral” en el sentido de una norma nueva ya publicada. No hay, en estas noticias, un listado de “nuevas multas” ni un paquete de obligaciones empresariales recién sancionadas.

A la fecha de esta nota, el proceso de reglamentación continúa en discusión tripartita. Lo que sí existe es el convenio ratificado, la legislación nacional ya vigente (por ejemplo sobre acoso sexual) y acciones de inspección y prevención que el MTSS viene impulsando.

Por qué hace falta reglamentarlo

La ratificación obliga al país a desarrollar mecanismos compatibles con los compromisos asumidos. La reglamentación busca traducir esos principios en herramientas nacionales de prevención, protección, control, orientación, capacitación y, cuando corresponda, reparación.

El contenido final dependerá del proceso normativo uruguayo y del diálogo con trabajadores y empleadores.

El debate sobre cómo definir el acoso

En el plano técnico hay discusión sobre definiciones y sobre si ciertas conductas requieren reiteración. Puig enfatizó, alineado con el convenio, que un hecho único también puede configurar la situación según el caso.

Presentar ese punto como un debate jurídico es lo correcto: no equivale a decir que la OIT “condenó” a Uruguay ni que declaró ilegal un proyecto.

Acoso sexual y acoso laboral no son exactamente lo mismo

Uruguay ya tiene legislación específica sobre acoso sexual. La Ley 18.561 regula la prevención y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral y en las relaciones docente-alumno.

Además existen normas sobre violencia basada en género y discriminación. El proceso del Convenio 190 apunta a un marco más amplio sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, que incluye pero no se agota en el acoso sexual.

Qué puede hacer hoy un trabajador

Según los canales oficiales del MTSS:

  • Orientación general: call center 0800 7171 (*7171 desde celulares Antel) y el 1928.
  • Denuncias y asesoramiento en la IGTSS: atención presencial en Juncal 1511 (Oficina 108) y en Oficinas de Trabajo del Interior.
  • Para denuncias vinculadas a acoso y violencia en el trabajo existe el trámite en línea (requiere usuario gub.uy) y la vía escrita ante la División Jurídica, según el detalle publicado por el ministerio.

Presentar una denuncia no garantiza por sí sola una inspección, una sanción o una indemnización: el resultado depende de la investigación y de la normativa aplicable.

Qué deberían hacer las empresas hoy

Mientras la reglamentación específica se discute, el MTSS viene impulsando que las empresas cuenten con protocolos de protección frente a violencia y acoso, y que esos instrumentos se acompañen de compromiso real, no solo de papeles.

Eso se enmarca en la política preventiva descrita por Puig. No debe leerse, sin norma nueva publicada, como un catálogo cerrado de “obligaciones nuevas” sancionadas el 4 de setiembre.

Por qué importa esta reglamentación

Las situaciones de violencia y acoso afectan la salud laboral, el clima de trabajo, el ausentismo, la productividad y la permanencia en el empleo. El proceso abierto busca un marco más claro para prevenirlas y abordarlas, con diálogo social y cooperación técnica internacional.