El Banco Central del Uruguay (BCU) comenzará el 1.º de setiembre de 2026 una nueva etapa de la regulación de los activos virtuales: desde esa fecha, las empresas alcanzadas por la normativa deberán gestionar ante la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) su solicitud de autorización y registro mediante un trámite digital.

La medida vuelve operativa una regulación que se apoya en la Ley 20.345 y en la Circular 2.507. El cambio coloca bajo reglas específicas a empresas que prestan profesionalmente servicios de intercambio, transferencia, custodia o administración de activos virtuales.

Qué pasa desde el 1.º de setiembre

El BCU informó el 21 de agosto que las empresas alcanzadas deberán comenzar a tramitar su autorización y registro desde el 1.º de setiembre. Para los proveedores que ya están operando existe un período de transición: podrán presentar la solicitud hasta el 31 de marzo de 2027 y continuar con su actividad mientras el Banco Central procesa el trámite.

Para nuevos participantes la situación es distinta: deberán obtener la autorización correspondiente antes de iniciar operaciones. El cronograma separa así a los operadores existentes de quienes quieran ingresar al mercado uruguayo a partir de la entrada en funcionamiento del régimen.

Qué actividades quedan alcanzadas

La Circular 2.507 considera proveedores de servicios de activos virtuales a las personas jurídicas que, de forma habitual y profesional, desarrollan uno o más servicios comprendidos por la regulación. Entre ellos figuran el intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias, el intercambio entre activos virtuales, las transferencias y la custodia o administración.

La Ley 20.345 incorporó a estos proveedores dentro del perímetro de supervisión financiera del BCU. La Carta Orgánica actualizada atribuye a la Superintendencia potestades para autorizar su funcionamiento, reglamentarlo y revocar la autorización ante infracciones graves.

Separación de fondos y activos de clientes

Uno de los puntos más concretos de la normativa es la obligación de separar el patrimonio del proveedor de los fondos de sus clientes. La Circular establece que deberán utilizar cuentas bancarias o instrumentos de dinero electrónico independientes para distinguir los movimientos propios de los movimientos de terceros.

Los fondos de clientes no podrán permanecer en poder del proveedor por más de 48 horas, salvo que existan instrucciones específicas que justifiquen un plazo mayor sin desvirtuar la operativa. La regulación también incorpora reglas para separar los activos virtuales propios de los activos de clientes cuando existe custodia o administración.

Para el usuario, estas exigencias agregan controles sobre la forma en que se administra el patrimonio de terceros. No significan que el BCU garantice el precio de bitcoin, stablecoins u otros activos ni eliminan los riesgos tecnológicos, de mercado o de contraparte.

Cajeros cripto y límites por cliente

La normativa contempla también operaciones mediante terminales automatizadas y fija para ellas un máximo diario de US$ 1.000 por cliente, o su equivalente en otras monedas. La Superintendencia puede impartir instrucciones adicionales para esa operativa.

Más información y controles para el regulador

Los proveedores deberán informar datos sobre su personal superior y mantener actualizada información relevante para la supervisión. El Banco Central llevará además un registro público de socios o accionistas de los proveedores de servicios de activos virtuales.

La Circular obliga a comunicar hechos relevantes que puedan afectar la actividad o la situación de fondos y activos virtuales administrados. También incorpora deberes de reporte frente a indicios razonables de uso indebido de información privilegiada o manipulación de mercado.

A esto se suman obligaciones vinculadas con prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y gestión de riesgos. El marco busca combinar el desarrollo de servicios basados en activos virtuales con estándares de supervisión similares a los que ya existen en otras áreas del sistema financiero.

Qué debería mirar un usuario en Uruguay

Con el inicio del régimen, será cada vez más relevante identificar quién presta efectivamente un servicio de activos virtuales y cuál es su situación frente al proceso de autorización del BCU. La autorización sirve para establecer requisitos de funcionamiento y supervisión, pero no convierte a una inversión en libre de riesgo.

Setiembre marca el comienzo del trámite formal y el 31 de marzo de 2027 será el límite para que los operadores existentes hayan presentado su solicitud. Durante esa transición podrá verse cuántos actores buscan autorización y cómo queda configurado el mercado local bajo el nuevo marco.