El Banco de Previsión Social (BPS) mantiene vigente una prórroga hasta el 30 de noviembre de 2026, sin multas ni recargos, para el pago de determinadas obligaciones del segundo cuatrimestre de 2026 de empresas rurales afectadas por la emergencia granjera. La extensión no es general para todos los productores: depende de la ubicación de los padrones y de los criterios fijados en la normativa.

A qué departamentos y productores alcanza la extensión

Están comprendidas empresas rurales con explotación agropecuaria, total o parcial, en padrones del departamento de Salto. También pueden acceder productores de Artigas, Cerro Largo, Paysandú y Treinta y Tres que estén incluidos en los listados y condiciones del Decreto 214/026, de 7 de setiembre de 2026. La pertenencia al departamento por sí sola no garantiza el beneficio para todos los productores.

Qué obligaciones se prorrogan y cuáles mantienen su vencimiento

El plazo especial alcanza el pago de las obligaciones tributarias rurales correspondientes al segundo cuatrimestre de 2026 dentro de los casos previstos. El BPS aclara que no cambia el calendario de presentación de nóminas rurales ni los vencimientos de las cuotas de convenios exigibles en ese segundo cuatrimestre. Por eso es importante no trasladar automáticamente la nueva fecha a todas las obligaciones.

Para verificar si el productor o padrón está comprendido, el BPS recomienda consultar su comunicado 15/2026 y el Decreto 214/026. Además, los interesados pueden comunicarse con la Asistencia al Contribuyente al 0800 2001. La fecha límite para el pago de las obligaciones efectivamente prorrogadas es el lunes 30 de noviembre de 2026.