La devolución Fonasa vuelve a ser uno de los trámites más consultados del Banco de Previsión Social durante setiembre. En 2026, el pago corresponde a los aportes personales realizados durante 2025 y puede alcanzar a trabajadores, jubilados y pensionistas que hayan aportado por encima del límite anual correspondiente a su situación.
Sin embargo, ganar más de determinado salario no significa automáticamente tener dinero para cobrar.
El BPS confirmó que pueden encontrarse dentro del universo con posibilidad de devolución los trabajadores que durante 2025 tuvieron ingresos promedio mensuales superiores a $122.629 nominales.
Para jubilados y pensionistas, el ingreso promedio mensual de referencia es superior a $132.848 nominales.
Estos montos funcionan únicamente como una primera referencia. La devolución real depende de cuánto aportó cada persona y del tope Fonasa particular que le correspondía. Nación UY ya informó que la consulta se habilita el 6 de setiembre; esta nota se centra en el cálculo y las retenciones.
Cómo saber si tengo devolución Fonasa en 2026
El principio del cálculo es relativamente sencillo, según la página oficial del BPS.
El BPS suma todos los aportes personales al Fonasa efectuados por una persona entre enero y diciembre de 2025.
Después calcula el máximo anual que debía aportar según su situación personal y familiar.
Si los aportes realizados superaron ese límite, aparece un excedente.
Ese excedente genera la devolución.
En términos simplificados:
Aportes Fonasa realizados durante 2025 – tope anual Fonasa = posible devolución.
Si el resultado es cero o negativo, no existe devolución.
Si el resultado es positivo, existe un excedente que el BPS debe devolver, sujeto a las retenciones correspondientes.
El sueldo por sí solo no determina cuánto se cobra
Una de las confusiones más frecuentes es pensar que dos personas que ganaron lo mismo durante 2025 necesariamente recibirán la misma devolución.
No es así.
El tope Fonasa cambia de acuerdo con la situación familiar de cada beneficiario.
Para calcularlo, BPS utiliza el denominado Costo Promedio Equivalente (CPE) correspondiente al beneficiario y a las personas a las que atribuye cobertura de salud, incrementado en un 25%.
Dentro de esa cobertura pueden estar incluidos:
- hijos menores de edad;
- personas mayores con discapacidad;
- cónyuge;
- concubino o concubina.
Además, solamente se computan los meses de 2025 durante los cuales la persona tuvo la condición de beneficiaria del Sistema Nacional Integrado de Salud.
Por este motivo, dos trabajadores con exactamente el mismo ingreso pueden obtener devoluciones diferentes.
Un ejemplo sencillo de cómo funciona
Supongamos un caso únicamente ilustrativo.
Una persona realizó durante todo 2025 aportes personales al Fonasa por un total de $250.000.
Luego del cálculo de su situación familiar, BPS determina que su tope anual era de $200.000.
La diferencia sería:
$250.000 - $200.000 = $50.000
En ese ejemplo, los $50.000 constituyen el excedente bruto.
Eso todavía no significa que sean $50.000 líquidos para cobrar, porque puede existir retención de IRPF.
¿La devolución Fonasa paga IRPF?
Sí, cuando la persona está comprendida en el impuesto.
BPS explica que los aportes personales al Fonasa fueron utilizados originalmente como deducciones en la liquidación del IRPF.
Cuando parte de esos aportes se devuelve, corresponde ajustar esa deducción.
Para las devoluciones correspondientes a ejercicios desde 2016, BPS informa una retención de IRPF del 8% (resolución 3148/017 de DGI, de 26 de mayo de 2017).
Siguiendo el ejemplo anterior, una devolución bruta de $50.000 tendría, si corresponde aplicar esa retención:
- Devolución bruta: $50.000
- Retención del 8%: $4.000
- Importe luego de esa retención: $46.000
El cálculo definitivo siempre debe verificarse en la liquidación individual realizada por BPS.
Quiénes pueden generar devolución
El cálculo incluye aportes personales realizados por:
- trabajadores dependientes;
- titulares de empresas unipersonales;
- personas que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia;
- jubilados;
- pensionistas.
Por eso no se trata exclusivamente de una devolución para trabajadores asalariados.
Especialmente en personas que tuvieron más de un empleo o combinaron distintas actividades durante el año, la suma de aportes puede aumentar la posibilidad de superar el tope anual.
Qué pasa si trabajé para más de una empresa
BPS considera los aportes personales realizados durante todo el ejercicio.
Por esa razón, una persona que tuvo simultáneamente dos empleos o diferentes fuentes de ingresos puede terminar realizando aportes por encima del máximo anual que le correspondía.
Es precisamente uno de los escenarios en los que puede generarse un excedente.
La existencia de varios empleadores, de todos modos, tampoco garantiza por sí misma una devolución: siempre debe realizarse la comparación final entre aportes y tope.
¿Por qué mi devolución Fonasa puede aparecer retenida?
Que exista dinero a favor no significa necesariamente que quede inmediatamente disponible para cobrar.
BPS contempla distintas situaciones en las que una devolución puede quedar retenida, según su portal de devolución Fonasa.
Retención por deuda
Una de ellas ocurre cuando existen deudas vinculadas a una actividad registrada.
Para estos casos, titulares de determinadas empresas unipersonales o responsables alcanzados deben gestionar la situación mediante el trámite Devolución Fonasa retenida por deuda, a través del servicio en línea Iniciar solicitudes de trámites de ATYR.
Retención por información incorrecta
También puede existir una retención por información incorrecta.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando el BPS detecta inconsistencias entre las personas declaradas para cobertura médica y el código de seguro de salud informado en alguna actividad, pasividad o subsidio.
En esos casos, el organismo habilita agenda presencial en Montevideo cuando la campaña está activa.
Retención por declaración jurada omitida
Existe además una situación específica para quienes trabajan prestando servicios personales fuera de una relación de dependencia.
Los profesionales y otros prestadores de servicios personales alcanzados están obligados a presentar la declaración jurada anual Fonasa.
BPS puede mantener retenida la devolución cuando esa declaración no fue presentada, según la ficha oficial de retención por omisión.
Esto alcanza, entre otros, a profesionales afiliados a la Caja de Profesionales, escribanos comprendidos por la Caja Notarial y titulares de servicios personales no profesionales que tributan ante BPS.
Si existe una declaración pendiente, regularizarla puede ser necesario antes de acceder al dinero.
Cómo consultar si corresponde devolución
Quienes tengan Usuario Personal BPS podrán acceder al servicio Consultar detalle de devolución Fonasa cuando quede habilitada la campaña correspondiente al ejercicio 2025.
Ese servicio permite conocer no solamente si existe devolución, sino también revisar el detalle del cálculo y el importe correspondiente.
Para quienes no cuentan con Usuario Personal, BPS dispone habitualmente otros canales de consulta para saber si están comprendidos, entre ellos:
- página web oficial del BPS;
- teléfono 0800 2016;
- WhatsApp Fonasa: 092 366 272.
Al momento de realizar cualquier consulta conviene ingresar directamente a los canales oficiales y evitar enlaces enviados por SMS, WhatsApp o correos electrónicos de origen desconocido.
La cobertura previa de Nación UY sobre quiénes pueden cobrar y qué faltaba anunciar explicaba el mecanismo cuando la consulta aún no tenía fecha fija.
El cambio del CPE: ¿afecta la devolución de 2026?
No.
Este es otro punto que puede generar confusión.
El gobierno modificó la metodología utilizada para calcular el Costo Promedio Equivalente, uno de los componentes que intervienen en el límite de aportación al Fonasa.
Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas aclaró que ese cambio no afecta la devolución que se realiza en 2026, porque esta corresponde a los aportes efectuados durante 2025.
El nuevo mecanismo comenzará a reflejarse en las devoluciones que se realicen en 2027, correspondientes al ejercicio 2026.
Por lo tanto, quienes consulten ahora su devolución no deberían aplicar el nuevo CPE para intentar estimar cuánto cobrarán.
Las cuatro cosas que conviene revisar
Antes de consultar la devolución, es útil tener claro:
- cuánto fue el ingreso nominal total durante 2025;
- cuánto se aportó personalmente al Fonasa;
- qué personas estuvieron amparadas por la cobertura de salud;
- si existieron cambios de empleo, actividad, cobertura o situación familiar durante el año.
También conviene verificar que no existan deudas o declaraciones juradas pendientes que puedan generar una retención.
Superar $122.629 no garantiza cobrar
Este es probablemente el dato más importante.
Un trabajador que ganó en promedio más de $122.629 nominales mensuales puede estar dentro del universo de personas con devolución, pero no necesariamente tendrá saldo a favor.
Lo mismo ocurre con jubilados y pensionistas que superaron los $132.848 nominales mensuales.
La respuesta definitiva surge únicamente cuando BPS compara todos los aportes personales de 2025 contra el tope anual individual.
Por eso, más que preguntarse solamente “¿cuánto gané?”, la pregunta correcta es “¿cuánto aporté al Fonasa y cuál era mi tope personal?”.
La diferencia entre ambas cifras es la que finalmente determina si existe dinero para cobrar.
Fuentes: BPS — cálculo, BPS — devolución, MEF — CPE y El Observador.

Comentarios
Los comentarios pasan por una revisión automática. No se publican insultos ni contenido grotesco.
Cargando…