En Uruguay, los jubilados y pensionistas que estén obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) tienen plazo hasta el 31 de agosto de 2026.
La declaración corresponde a los ingresos obtenidos durante 2025.
Uno de los puntos que genera más dudas es que la mayoría de los jubilados y pensionistas no tiene que presentar una declaración jurada.
La obligación depende del monto de las pasividades, de cuántos organismos previsionales pagaron esos ingresos y de determinadas situaciones particulares. Pagar IASS por retención, o ser jubilado, no equivale por sí solo a tener que declarar.
Esta campaña tiene, además, un cierre de ciclo: la Dirección General Impositiva anunció en julio que, a partir de 2027, los contribuyentes del IASS ya no deberán presentar la declaración anual ni gestionar el saldo del impuesto en las condiciones actuales. El impuesto no desaparece. Cambia la forma de administrarlo.
Al 28 de agosto, DGI no publicó una prórroga del vencimiento del 31 de agosto. Quien esté obligado y todavía no declaró, sigue dentro de esta campaña.
Quiénes deben presentar declaración de IASS
Según DGI, están obligadas las personas que durante 2025 se encuentren en alguna de estas situaciones.
Más de $963.510 y más de un organismo previsional
Deben presentar declaración quienes recibieron entre enero y diciembre de 2025 pasividades nominales superiores a $963.510 provenientes de más de una institución previsional.
Esa cifra no es un mínimo general de pago del impuesto. Es uno de los umbrales que DGI usa para definir quién tiene que declarar. Una persona puede haber tenido retenciones de IASS y, aun así, no estar en este grupo.
Por ejemplo, alguien que cobró al mismo tiempo de BPS y de otra caja puede quedar comprendido si el total nominal superó ese tope.
Menos de $963.510 pero con varias pasividades
También pueden quedar obligadas personas que no superaron los $963.510 anuales.
Eso ocurre cuando, a la vez:
- recibieron pasividades simultáneas de más de una institución;
- superaron el mínimo no imponible correspondiente, fijado para 2025 en $710.208;
- y no presentaron en tiempo el Formulario 3800 ante alguno de los organismos previsionales.
Ese formulario sirve, en la práctica, para informar que no se aplique el mínimo no imponible en más de un lugar cuando hay ingresos simultáneos. Si no se presentó cuando correspondía, DGI pide la declaración anual.
Un solo organismo pero sin ingresos en diciembre
DGI incluye además a quienes cobraron pasividades de un único organismo previsional pero no obtuvieron ingresos durante diciembre de 2025.
Quiénes no tienen que presentar
No están obligadas, entre otras situaciones, las personas que:
- cobraron de un único organismo previsional e tuvieron ingresos correspondientes a diciembre de 2025;
- o tuvieron más de una pasividad, no superaron los $963.510 en el año y sí presentaron el Formulario 3800 cuando los ingresos fueron simultáneos.
En esos casos DGI indica que no hay trámite anual. La situación concreta puede variar: el organismo pone en su portal la consulta de si existe un formulario precargado.
No debe asumirse que ser jubilado, o que le retengan IASS, significa automáticamente una declaración anual.
Qué ocurre con los jubilados por régimen de AFAP
DGI hace una aclaración específica para quienes se jubilaron mediante el régimen de AFAP.
Estos pasivos deben presentar la declaración correspondiente a 2025 si:
- sus ingresos anuales superaron $963.510;
- o, aun sin superar ese importe, no presentaron el Formulario 3800.
No todos los jubilados del régimen mixto quedan automáticamente en la misma bolsa: DGI ata la obligación a esos dos supuestos, no al solo hecho de haber aportado a una AFAP.
Cómo presentar la declaración
La vía más directa es el Formulario 1812 en línea, con información precargada.
Para ingresar se puede usar:
- usuario y clave de DGI (la clave se obtiene en redes de cobranza con cédula, o se recupera en el portal);
- identidad digital habilitada.
Los datos de pasividades y retenciones que informaron las instituciones previsionales aparecen precargados.
Existe además el Formulario 1802 descargable, para quienes deban usar esa modalidad.
También se puede autorizar a un tercero mediante el servicio de asignación de roles. DGI atiende consultas al 1344, opción 4, en días hábiles de 9.30 a 15.30, y por WhatsApp al 098 134 400.
El formulario viene con datos precargados
DGI recibe directamente información de los organismos que pagan jubilaciones y pensiones.
Por eso el formulario en línea muestra:
- ingresos por pasividades;
- pensiones;
- retenciones realizadas durante el ejercicio.
Esos datos no se pueden modificar a mano. Sí se pueden completar campos adicionales, sobre todo el crédito fiscal por alquiler de vivienda.
Crédito por alquiler
Incluso una persona que no esté obligada a presentar declaración puede tener motivos para hacerlo de forma voluntaria.
Uno de ellos es acceder al crédito fiscal por arrendamiento. DGI exige, entre otras cosas:
- haber generado IASS durante 2025 (si no hubo impuesto, no hay crédito en este tributo);
- ser titular del contrato de arrendamiento;
- que el inmueble se use como vivienda permanente;
- contrato escrito (puede estar vencido);
- plazo igual o superior a un año;
- poder identificar al arrendador.
DGI aclara que no es obligatorio que el contrato esté inscripto para computar el crédito.
El descuento equivale al 8% del alquiler efectivamente pagado en 2025. Si hay dos o más arrendatarios, cada uno declara la parte que le corresponde (de común acuerdo; si no, en partes iguales).
Si la misma persona también tributa IRPF por rentas de trabajo, el crédito se imputa primero al IRPF y el excedente puede ir al IASS.
Alquilar, por sí solo, no garantiza una devolución. Hace falta haber generado el impuesto y cumplir las condiciones del contrato.
Qué pasa si la declaración da dinero a pagar
Si de la liquidación surge saldo, DGI permite fraccionarlo.
Quienes presentaron hasta el 30 de junio pudieron pagar en hasta siete cuotas. Esa ventana ya cerró.
Quienes presentan después del 30 de junio —incluido quien declara en estos días— pueden abonar el saldo en hasta cinco cuotas iguales. El calendario publicado por DGI para ese régimen es:
| Cuota | Vencimiento |
|---|---|
| 1.ª cuota | 31 de agosto 2026 |
| 2.ª cuota | 30 de setiembre |
| 3.ª cuota | 30 de octubre |
| 4.ª cuota | 30 de noviembre |
| 5.ª cuota | 30 de diciembre |
El pago se hace ante DGI (boletos desde la declaración en línea o boleto 2908), en bancos habilitados o en redes de cobranza con el número de cédula. No se descuenta solo de la pasividad si la declaración se presentó a tiempo.
Qué pasa si hay devolución
Las devoluciones originadas en la declaración se consultan en los servicios en línea de DGI (Consulta de devoluciones) o por WhatsApp al 098 134 400.
DGI habilitó el cobro en redes de cobranza a partir del 28 de mayo y, para quienes tenían afiliación bancaria informada, desde el 15 de mayo. Eso no fija una fecha individual: depende de cuándo se presentó la declaración y de los controles del organismo.
Si no se presenta a tiempo
El Decreto 156/026 prevé un régimen transitorio para esta campaña.
A quienes estén obligados y no hayan presentado la declaración al 31 de agosto, se les retendrá el saldo del IASS 2025 de la pasividad en cinco cuotas iguales, entre octubre de 2026 y febrero de 2027, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Ese descuento automático es para omisos. No sustituye la presentación de quien todavía está a tiempo.
El cambio que llega en 2027
DGI anunció el 14 de julio un cambio de administración, basado en el Decreto 156/026 del 8 de julio.
Desde 2027, los jubilados y pensionistas contribuyentes de IASS ya no tendrán que presentar la declaración jurada anual ni gestionar personalmente el pago del saldo en la forma actual.
El organismo calculará el saldo del año anterior con la información que envían las entidades pagadoras y lo comunicará a esas instituciones. El saldo se retendrá de la pasividad en diez cuotas mensuales iguales, entre marzo y diciembre. En el recibo figurará el monto y el número de cuota.
DGI subraya que no cambia el monto del impuesto que corresponde pagar. Cambia el trámite.
Hay una excepción anunciada: quienes deduzcan el crédito por arrendamiento deberán seguir presentando la declaración para computar ese beneficio, reducir retenciones u obtener una devolución.
¿Esto significa que desaparece el IASS?
No.
El anuncio se refiere a la forma de administración y declaración, no a la eliminación del impuesto.
Los jubilados y pensionistas que correspondan seguirán siendo contribuyentes. Lo que se simplifica es el mecanismo con el que se determina y cobra el saldo anual.
Entonces, ¿qué corresponde hacer en 2026?
La modificación comienza el próximo año.
Para la campaña actual siguen las reglas de la declaración de los ingresos de 2025.
Quien esté obligado debe presentar su declaración hasta el:
31 de agosto de 2026.
El anuncio sobre 2027 no borra una obligación pendiente este año.
Datos principales
Impuesto: IASS.
Ejercicio declarado: 2025.
Vencimiento: 31 de agosto de 2026 (sin prórroga publicada al 28 de agosto).
Referencia de ingresos anuales para varias situaciones de obligación: $963.510 nominales.
Mínimo no imponible señalado por DGI para 2025: $710.208.
Formulario online: 1812 (alternativa descargable: 1802).
Saldo si se declara ahora: hasta 5 cuotas, pago ante DGI.
Cambio de sistema: desde 2027; el IASS continúa.
Condiciones contrastadas el 28 de agosto de 2026 con las guías de DGI sobre obligados, no obligados y crédito por arrendamiento, la campaña 2026, el comunicado del 14 de julio, el Decreto 156/026 y la cobertura de El País. Esta nota no es asesoramiento tributario personalizado ni garantiza un resultado de liquidación.
Comentarios
Los comentarios pasan por una revisión automática. No se publican insultos ni contenido grotesco.
Cargando…