El Poder Ejecutivo reglamentó la restricción al uso de efectivo que introdujo en marzo la Ley 20.469, la norma que modificó la ley integral contra el lavado de activos. El decreto define desde cuándo rige el nuevo límite, a quiénes no alcanza y cómo se sancionará a quienes lo incumplan.
El límite
Según la nueva redacción del artículo 35 de la ley de inclusión financiera, en cualquier operación o negocio jurídico se puede pagar en efectivo hasta 200.000 unidades indexadas (unos 1,33 millones de pesos, cerca de 33.000 dólares) o hasta el 5% del valor total de la operación, siempre que ese porcentaje no supere las 450.000 UI (unos 2,99 millones de pesos, alrededor de 74.500 dólares). Basta con cumplir una de las dos condiciones. El saldo, si lo hay, debe abonarse por otros medios, como transferencias o cheques.
La ley considera efectivo tanto los billetes como las monedas, nacionales o extranjeros, y la restricción se aplica sin importar quiénes sean las partes.
Desde cuándo y qué operaciones quedan afuera
Los topes rigen para los pagos hechos desde el 20 de abril que correspondan a operaciones celebradas a partir de esa fecha. No quedan alcanzadas las operaciones anteriores que puedan acreditar fecha cierta.
El decreto exceptúa los casos en que una de las partes es una institución de intermediación financiera, una emisora de dinero electrónico o una empresa de servicios financieros de cambio, crédito o transferencias regulada por el Banco Central, así como las empresas de préstamos supervisadas por el BCU. Tampoco se aplica a las operaciones entre los casinos habilitados y sus clientes, a las enajenaciones de inmuebles por expropiación ni a los contratos del Ministerio de Vivienda en programas habitacionales financiados con préstamos y subsidios de esa cartera.
Los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva las operaciones que no cumplan con la norma.
Las sanciones
El incumplimiento se castigará con una multa equivalente al 25% del monto pagado o cobrado por medios no admitidos, con un mínimo de 1.000 UI (unos 6.650 pesos), que sube a 10.000 UI (unos 66.500 pesos) en caso de reincidencia. Quien paga y quien cobra responden en forma solidaria. La Dirección General Impositiva será la encargada de aplicar las multas y las infracciones prescriben a los cinco años.
La reglamentación llega en medio del debate sobre los controles antilavado que abrió el caso del exasesor Gonzalo Leiva, que llevó al gobierno a revisar su estrategia de evaluación de riesgos.
Qué sigue
Con el decreto vigente, escribanos, inmobiliarias y automotoras deberán ajustar sus procedimientos para documentar los medios de pago. Resta ver cómo instrumentará la DGI los controles y el cruce de información con los registros y las entidades que administran medios de pago.

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